La Ley Penal del Ambiente, promulgada en mayo de 2012, tiene
por objeto tipificar
como delito los
hechos atentatorios contra
los recursos naturales y
el ambiente, e
imponer las sanciones penales.
Asimismo, determinar las
medidas precautelativas, de restitución
y de reparación
a que haya
lugar y las
disposiciones de carácter procesal derivadas de la
especificidad de los asuntos ambientales. Es aplicable a personas naturales y
jurídicas que cometan delitos en el ámbito nacional o internacional y que los
daños se produzcan en Venezuela.
Las sanciones principales son: prisión, arresto, disolución
de la compañía en caso de persona jurídica, multa y el desmantelamiento de las
instalaciones de las compañías objeto de la sanción. También puede ser
clausurada temporal o definitivamente la empresa, o la inhabilitación de la
persona para ejercer ciertos cargos en la administración pública.
Esta norma obliga tanto a personas naturales, jurídicas e
incluso al mismo Estado, a la restauración, restitución, o reparación del daño
que se le ocasione al ambiente, así como la indemnización por medio del pago de
multas y cuya recaudación será orientada a la reparación del daño causado en el
ambiente. El daño será determinado por personas o expertos nombrados por un
tribunal, pudiendo ser personas naturales, instituciones o universidades que
estén debidamente acreditadas.
En esta norma se tipifican los delitos contra el medio
ambiente de la siguiente manera:
-
Ejecución de actividades no permitidas,
-
Contravención de planes de ordenación del
territorio y en zonas montañosas,
-
Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas,
-
Modificación o destrucción de bienes protegidos,
-
Edificación en terrenos no edificables,
-
Delitos cometidos por funcionarios públicos en
el otorgamiento de diversas permisologías y documentaciones sin el
correspondiente estudio de impacto ambiental,
-
Delitos contra la diversidad biológica,
-
Degradación, deterioro y daños a las aguas, suelos,
topografía y el paisaje,
-
Destrucción, alteración y daño a la flora, fauna
y sus hábitats,
-
Delitos contra la calidad ambiental (afectación
de la calidad del agua, alteración de la atmósfera, residuos y desechos sólidos,
sustancias y materiales peligrosos, materiales radiactivos y molestias
sónicas).
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