jueves, 14 de septiembre de 2017

Ley Penal del Ambiente y su relación con el Impacto Ambiental


La Ley Penal del Ambiente, promulgada en mayo de 2012,  tiene  por  objeto  tipificar  como  delito  los  hechos  atentatorios  contra  los  recursos naturales  y  el  ambiente,  e  imponer  las  sanciones  penales.  Asimismo,  determinar  las  medidas precautelativas,  de  restitución  y  de  reparación  a  que  haya  lugar  y  las  disposiciones  de  carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Es aplicable a personas naturales y jurídicas que cometan delitos en el ámbito nacional o internacional y que los daños se produzcan en Venezuela.
Las sanciones principales son: prisión, arresto, disolución de la compañía en caso de persona jurídica, multa y el desmantelamiento de las instalaciones de las compañías objeto de la sanción. También puede ser clausurada temporal o definitivamente la empresa, o la inhabilitación de la persona para ejercer ciertos cargos en la administración pública.
Esta norma obliga tanto a personas naturales, jurídicas e incluso al mismo Estado, a la restauración, restitución, o reparación del daño que se le ocasione al ambiente, así como la indemnización por medio del pago de multas y cuya recaudación será orientada a la reparación del daño causado en el ambiente. El daño será determinado por personas o expertos nombrados por un tribunal, pudiendo ser personas naturales, instituciones o universidades que estén debidamente acreditadas.
En esta norma se tipifican los delitos contra el medio ambiente de la siguiente manera:
-        Ejecución de actividades no permitidas,
-        Contravención de planes de ordenación del territorio y en zonas montañosas,
-        Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas,
-        Modificación o destrucción de bienes protegidos,
-        Edificación en terrenos no edificables,
-        Delitos cometidos por funcionarios públicos en el otorgamiento de diversas permisologías y documentaciones sin el correspondiente estudio de impacto ambiental,
-        Delitos contra la diversidad biológica,
-        Degradación, deterioro y daños a las aguas, suelos, topografía y el paisaje,
-        Destrucción, alteración y daño a la flora, fauna y sus hábitats,

-        Delitos contra la calidad ambiental (afectación de la calidad del agua, alteración de la atmósfera, residuos y desechos sólidos, sustancias y materiales peligrosos, materiales radiactivos y molestias sónicas).

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