El impacto de las actividades económicas ejercidas por el
ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida
en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de
ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el
Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del
Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial (ABRAE), promulgada en 1983. Las ABRAE poseen una serie de
características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas
por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras
y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el
Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida
y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las
actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas. En esas áreas
sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la
actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas
generaciones de venezolanos.
La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de
ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:
- Áreas con fines productivos. Zonas de aprovechamiento agrícola: Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las condiciones climáticas de la región. Son zonas de alto potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una mayor preservación. Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo con su potencial productor.
- Áreas con fines protectores. Poseen un conjunto de características especiales en cuanto a su ubicación, condiciones geográficas y cercanía a poblaciones, que influyen en el proceso de regulación del clima de una región. Algunas áreas protegidas con estos fines son las denominadas zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna, los parques litorales y las áreas críticas. Estas zonas pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.
- Áreas con fines recreativos, científicos y educativos. Son espacios naturales preservados por su gran valor científico, cultural, educativo, histórico, recreativo... Las principales áreas protegidas con estos fines son los parques nacionales y los monumentos naturales.
- Áreas con otros fines. Son aquella áreas que por sus características naturales, ecológicas, demográficas, urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico reflejen en la propia comunidad nacional como en la internacional, la identidad del país y sean capaces de generar corrientes turísticas interracional económico de la actividad turística.
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