jueves, 14 de septiembre de 2017

Diferencias entre Declaraciones, Convenios y Legislación

Declaración: En tanto, en su uso más general y amplio una declaración será toda aquella expresión que se realice con el fin de manifestar un punto de vista u opinión, o bien un sentimiento al respecto de algo o de alguien.

Entonces, en este sentido, casi cualquier expresión puede ser entendida como una declaración a no ser que esté puesta en forma de pregunta. El término se puede encontrar utilizado de diferentes maneras y en expresiones muy características y específicas. En otras palabras, una declaración es un modo de manifestar algo que uno piensa o siente, tanto en forma exclamativa como en forma regular, haciendo uso de diversos recursos y significados.

Convenio: Se conoce como convenio al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico. Cualquier convenio supone el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre cualquier punto en discusión o cuestión pendiente de resolver, es decir existe una discrepancia entre vecinos por los límites de la propiedad de cada uno, entonces, estos para resolver la cuestión, primero la discuten y una vez que llegaron al tan ansiado acuerdo, los alcances del mismo serán volcados precisamente en un convenio que puede adquirir las siguientes formas: tratado internacional, convenio colectivo de trabajo o cualquier tipo de contrato que tiene por objeto recoger la puesta de acuerdo entre dos partes.
En los tratados internacionales por ejemplo, son dos países, un estado con una organización internacional o bien dos organizaciones internacionales las que se ponen de acuerdo en estos sobre algún punto que se encontraba en discusión. El más común es el que se celebra entre estados y en estos normalmente figuran cuestiones de límites geográficos.

Legislación: Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.
Cada ley per se que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera, cada particular deberá hacerse cargo de la sanción correspondiente. 

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